Normativa aplicable al registro turístico en España
A partir del 1 de julio de 2025, registrar tu vivienda turística en el Registro de la Propiedad será obligatorio en toda España. Esta medida se enmarca en la nueva normativa nacional sobre vivienda.
Ley 12/2023 de Vivienda
La obligación de registrar las viviendas de uso turístico se recoge en el artículo 5 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley establece que toda persona física o jurídica que alquile una vivienda con fines turísticos debe inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Coordinación con las comunidades autónomas
Aunque la ley es de ámbito estatal, su aplicación debe coordinarse con la normativa autonómica vigente en cada comunidad. Algunas autonomías exigen además un número de inscripción en su propio registro turístico.
¿Dónde se realiza el trámite?
El trámite se realiza ante el Colegio de Registradores mediante un expediente que incluya la identificación del propietario, la descripción del inmueble y la referencia catastral o número registral.
Consulta la normativa completa y asegúrate de que tu propiedad cumpla con todos los requisitos legales para evitar sanciones y problemas con las plataformas de alquiler.
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