Guía completa del Registro Turístico obligatorio 2025 en España
Todo lo que necesitas saber para registrar tu vivienda turística de forma legal, segura y sencilla en toda España.
¿Qué es el Registro Turístico obligatorio?
A partir del 1 de julio de 2025, cualquier vivienda que se alquile con fines turísticos en España debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2023 de Vivienda.
¿Quién debe registrarse?
Esta obligación aplica a todas las personas físicas o jurídicas que alquilen viviendas por días o semanas, ya sea a través de plataformas como Airbnb, Booking, Vrbo, o por canales privados.
Documentación necesaria
- DNI/NIE o CIF del titular
- Referencia catastral de la vivienda
- Número de licencia turística (si ya lo tienes)
- Datos registrales o Código Registral Único (CRU o IDUFIR)
¿Cómo es el proceso?
- Recopilación de datos: propiedad, titularidad y licencias.
- Preparación del expediente conforme a lo exigido por el Colegio de Registradores.
- Envío y tramitación electrónica ante el Registro de la Propiedad.
- Recepción del Número de Registro Turístico (NRA).
¿Qué coste tiene?
El servicio a través de RegistroUnico.es tiene un coste único de 100€ + IVA, incluyendo el mantenimiento anual de 50€ + IVA.
¿Qué pasa si no registro mi vivienda?
Operar sin NRA puede conllevar multas superiores a 6.000€, así como la retirada de tu anuncio en plataformas online.
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